Comisiones Obreras de la Región de Murcia | 29 marzo 2024.

La FSS-CCOO Región de Murcia gana una sentencia para el acompañamiento a hijos/hijas menores, ascendientes mayores de 65 años a cargo o personas con discapacidad

    Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación familiar y laboral se podrá disfrutar del tiempo indispensable para acompañamiento con motivo de la asistencia médica en caso de los hijos/hijas menores o ascendientes a cargo, mayores de 65 años o personas con discapacidad.

    10/07/2018.
    Sentencia discapacidad

    Sentencia discapacidad

    A esta situación se refiere el Tribunal Constitucional (Sala 1ª), en su sentencia núm. 191/2012, de 28 de noviembre, al señalar, en relación con la regulación de los permisos del Estatuto Básico del Empleado Público; de acuerdo a la aprobación el 10 de mayo de 2016, por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de unas instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias.

    El personal del Servicio Murciano de Salud resulta excluido expresamente de su ámbito de aplicación por la Instrucción Primera (que lo limita al personal de la Administración Regional que presta servicios en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración y Servicios). No obstante, es evidente que, mediante las instrucciones citadas, la CARM asume la modificación legislativa del EBEP, recogiendo expresamente el derecho de los funcionarios a disfrutar de un permiso retribuido para la atención de deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar.

    En definitiva, la sentencia dictamina que:
    Acompañar al médico a una madre dependiente a cargo constituye una obligación personal de carácter inexcusable, por lo que el personal estatutario del Servicio Murciano de salud tiene derecho a disfrutar del permiso "Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral".